¿Por qué la osteopatía no es fisioterapia?

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En los últimos tiempos, diversos medios de comunicación están divulgando la opinión del colectivo profesional de fisioterapeutas sobre su supuesta competencia exclusiva para la práctica de la osteopatía. Esta interpretación, sin embargo, no se sustenta en la normativa existente y únicamente contribuye a generar confusión contraviniendo la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre cuyos principios generales figura que la actuación de los profesionales sanitarios ha de tener como guía no sólo el interés y la salud del ciudadano sino el servicio a la sociedad (vid., arts. 4.5).

Como norma atributiva de dicha exclusividad suele mencionarse la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio. Con el fin de esclarecer el objeto y alcance de dicha norma es necesario efectuar algunas consideraciones previas.

La fisioterapia es una profesión regulada lo que implica, entre otras cosas, que su ejercicio requiere haber cursado previamente el Grado en Fisioterapia. Para ser reconocido como título oficial y tener validez en todo el territorio nacional, el plan de estudios de cualquier Grado ha de seguir las condiciones expresadas por el Gobierno en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros quien, a su vez, encarga la planificación de las enseñanzas al Ministerio de Educación. A este mandato corresponde, en el caso del Grado en Fisioterapia, la mencionada Orden CIN/2135/2008 aprobada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de donde proviene su identificación como Orden CIN, que es como en 2008 se denominaba el actual Ministerio de Educación.

En cumplimiento de esta orden, los contenidos a incluir en los planes de estudios deben garantizar la adquisición por parte de los estudiantes del Grado en Fisioterapia diversos conocimientos y capacidades para el posterior ejercicio de la profesión. Entre todas ellas, figura la de comprender y realizar los métodos y técnicas específicos referidos al aparato locomotor (incluyendo terapias manuales, terapias manipulativas articulares, osteopatía y quiropraxia), a los procesos neurológicos, al aparato respiratorio, al sistema cardiocirculatorio y a las alteraciones de la estática y la dinámica.

Las destinatarias de la Orden son, por tanto, las Universidades. Sus planes deben ajustarse a lo prescrito en la norma pues de lo contrario no lograrán el reconocimiento del Grado como título oficial. Aunque resulta obvio, parece conveniente subrayar, que la regulación sobre la planificación de estudios de Fisioterapia nada tiene que ver con la regulación sobre la atribución de competencias de los profesionales sanitarios. El hecho de que el plan de estudios del Grado de Fisioterapia dedique unos créditos al estudio de la osteopatía en modo alguno permite concluir la interpretación que el colectivo de fisioterapeutas pretende.

La Orden CIN 2135/2008 no contiene atribución alguna de competencias ni las podría contener. El título completo de la Orden, que no suele citarse, no deja lugar a dudas: Orden CIN/ 2135/2008, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta (véase el BOE del 19 del 7 del 2008). La atribución de competencias de las profesiones sanitarias corresponde a la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que no les atribuye el ejercicio de la osteopatía.

Departamento Jurídico de la Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales, Cofenat.
www.cofenat.es

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